viernes, 5 de junio de 2009

"LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS"


Hoy en día nadie duda de la importancia que tienen los derechos humanos, en el quehacer cotidiano del derecho, desde su aplicación, por los operadores jurídicos, hasta las diferentes doctrinas que fundamentan su existencia, pero lo cierto es que los derechos humanos son categorías históricas, y la base de estos derechos se encuentran en lo que conocemos como El Contrato Social [1], concepto de la expresión del razonamiento clásico del derecho natural, expresiones como “hacer iguales a los hombres”, “el hombre atado a la sociedad con capacidad a participar en ella”, y consigo logrando despersonalizar el poder, a tal punto que hoy se habla de un poder legitimado, institucionalizado y sometido a la Ley; para así garantizar la seguridad de los hombres a través de los derechos humanos.
Vemos que a lo largo de la historia han existido dos grandes conceptos de constituciones, basadas en esas Categorías históricas, llamadas Derechos Humanos, siendo una de ellas La Constitución de los Estados Unidos, donde La ley vale en el marco de los Derechos Humanos, y la otra constitución, es la Constitución de Europa, donde los Derechos Humanos valen en el marco de la Ley. Es decir en la primera Los Derechos Humanos son de aplicación inmediata, donde los derechos humanos controlan las leyes; en cambio en la otra constitución, los Derechos Humanos se aplican de manera diferida, son simples declaraciones, principios reguladores, donde el legislador tendrá la tarea de desarrollarlos. Aquí es donde radica el problema para su interpretación, y amerita hacernos una interrogante ¿Qué pasaría si estuviéramos ante un legislador omnipotente?, es decir que el destino de los Derechos Humanos está en manos de un legislador enmarcado como “aquel que nunca se equivoca”…

Entonces surge otra gran pregunta ¿En qué consiste La Interpretación de los Derechos Humanos, o qué es interpretar los Derechos Humanos, es una interpretación especial?
El operador jurídico que pretenda interpretar un derecho fundamental [2] tendrá que sujetarse a ciertos principios y reglas consustanciales en las mismas, es decir a los principios contenidos en las declaraciones de los derechos humanos, tratados, acuerdos internacionales, pactos; para ello tendrá que adoptar el criterio sistemático[3].
Nuestra constitución señala en la cuarta disposición final y transitoria que a la letra dice: que los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con los tratados, convenciones internacionales.
Lo que significa que el Estado debe de garantizar una protección mínima hacía los Derechos Humanos, conforme a los tratados internacionales, Exp N° 3081-2007-PA/TC.

Principios de Interpretación de Derechos Humanos
- Principio Pro Homine: Siempre los derechos humanos, deben ser interpretados en lo más favorable a la persona humana.
- Principio Pro Libertate: Siempre deben interpretarse en caso de duda optimizar la máxima expansión del sistema de libertades constitucionalmente.
- Principio de Expansión: Recomienda interpretar lo derechos de manera extensiva y nunca restrictivamente.
- Principio de Interacción: En caso de conflicto entre lo prescrito por una norma internacional y una nacional, en la que debe adoptarse aquella que favorezca más a la persona humana
- Principio de Promoción: Los jueces deben dejar de lado su tradicional imparcialidad e inclinar la balanza a favor del goce de estos derechos.
- Principio de Universalidad: Los derechos humanos, son inherentes a la persona, anteriores y superiores al Estado; por tanto son aplicables sin ninguna discriminación en cualquier parte del mundo. No se aceptan limitaciones por consideraciones de carácter cultural, político y seguridad nacional.
- Principio de Indivisibilidad: Los derechos humanos, deben ser considerados de manera integral sean éstos de Primera, Segunda o Tercera generación

Conclusiones:
La interpretación de los Derechos Humanos, definitivamente es una interpretación especial, donde se requiere necesariamente adoptar un criterio sistemático basado en principios, contenido en Declaraciones, Tratados, Convenciones Internacionales, etc.
Que al Interpretar estos derechos, deben alcanzar una protección mínima por parte del Estado, en virtud a la protección contenida en los Tratado y declaraciones de los Derechos Humanos.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
-CARPIO MARCOS, Edgar. La Interpretación de los derechos fundamentales.
Lima. 2004.
-CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Constitucional.
Lima, 2003.
[1] El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos las cláusulas del contrato social, y el estado la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales.
[2] Los derechos fundamentales, son derechos humanos que están consagrados en la constitución, derechos de aplicación inmediata.
[3] criterio sistemático: La norma se interpreta en función a otras normas que conforman el ordenamiento jurídico, mediante una adecuación lógica.

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